“No resulta ni adecuado ni oportuno los incrementos fiscales previstos, con la difícil situación por la que atraviesan los ciudadanos cacereños“ -Francisco Alcántara-.
Cáceres Viva, a través de su presidente, Francisco Martín Alcántara Grados, ha presentado, con fecha 20 de octubre de 2020, las alegaciones que creemos oportunas ante la aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La notable disminución de la actividad económica, provocada por la pandemia del covid 19, que ha perjudicado, tanto a distintos colectivos de ciudadanos, como a autónomos y empresas, no se ha tenido en cuenta a la hora de proponer la aprobación inicial de un aumento en las tasas que afectan al uso de viviendas y de la propiedad urbana en general, cuando, precisamente, la vivienda es algo esencial en la vida de las personas.
Teniendo en cuenta la difícil situación que atraviesan los ciudadanos cacereños, hemos realizado las siguientes alegaciones:
1ª.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
Aplicando el principio de capacidad económica, reflejado en el Artículo 31.1 de la Constitución española y el artículo 3 de la Ley General Tributaria, no se pueden establecer tributos cuyo objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial. La propiedad de un piso no es indicativa de capacidad económica, sobre todo en el contexto actual de fuerte incremento de costes o gastos derivados de la covid–19.
La solución adoptada para intentar evitar ir contra este principio a través de la introducción de ciertas exenciones o bonificaciones, son muy insuficientes, y podemos fundamentar que se rompe este principio de capacidad económica, especialmente con los comerciantes y hosteleros, propietarios de locales de nuestra ciudad.
El Tribunal Constitucional ha dejado claro que no se pueden gravar rentas o riquezas aparentes o inexistentes (STC 221/1992) y sus últimos pronunciamientos insisten en la proyección del principio de capacidad económica sobre cada uno de los tributos que integran el sistema y no en su conjunto.
2ª.- PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
El otro principio básico que alegamos se ha vulnerado es el principio de no confiscatoriedad, como resultado de la aplicación desmesurada y anormal de la carga tributaria. Consideramos que el aumento previsto en el incremento del IBI viene a contribuir a la muy elevada ya de por sí carga fiscal que sufren los cacereños en función de la renta económica disponible.
3ª.- VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Proponemos la Bonificación del 75% a todos los inmuebles desde que son catalogados como viviendas de protección oficial, durante los 6 primeros años y que esta bonificación se realice de oficio por el ayuntamiento, no siendo necesaria la solicitud del propietario con anterioridad al ejercicio económico de liquidación ni durante los primeros seis años de catalogación.
4ª.- INMUEBLES USO COMERCIAL, OCIO Y HOSTELERÍA
Proponemos que la bonificación sea del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante el periodo impositivo de 2022 y 2023 a los inmuebles urbanos de uso comercial, ocio y hostelería. Y sean incluidos los apartamentos turísticos en esta bonificación.
5ª.- INMUEBLES QUE INVIERTAN EN ACCESIBILIDAD
Proponemos que el tipo impositivo sea del 0.50% para los inmuebles que realicen
mejoras y adecuaciones de accesibilidad, durante un plazo de 5 años desde que se
comience a aplicar.
6ª.- INMUEBLES QUE INVIERTAN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Proponemos que el tipo impositivo sea del 0.50% para los inmuebles que realicen
mejoras en eficiencia energética o que tengan fuentes de producción eléctrica para el autoconsumo, a través de plazas solares fotovoltaicas o cualquier otra fuente renovable de obtención de energía, durante un plazo de 5 años desde que se comience a aplicar.
Deja una respuesta